Igualmente refiere que los integrantes del Comité Especial a cargo del proceso de selección Adjudicación Directa Pública No. 001-2008 favorecieron indebidamente al postor Consorcio Hanasec, cuyos integrantes, como el consorcio mismo no se registraron como participantes del referido proceso de selección; no obstante lo cual no solo permitieron que presentara su propuesta, sino la admitieron, evaluaron, calificaron y posteriormente le otorgaron la Buena Pro, a pesar que la propuesta no cumplía con las especificaciones y requisitos obligatorios establecidos en las bases como: asignación de equipo mínimo de obra, demostración de experiencia del residente de obra, constancia de visita a la obra etc.
Asimismo se ha evidenciado que los funcionarios que tuvieron intervención en la suscripción del contrato con el consorcio, favorecieron indebidamente al contratista, toda vez que se permitió la sustitución del ingeniero residente de obra; sin exigir que el profesional reemplazante tenga mayores o iguales condiciones profesionales que el reemplazado, conforme lo exige la normativa aplicable; igualmente, se ha demostrado la existencia del indebido interés de favorecer al contratista por los funcionarios y servidores encargados de la supervisión de la ejecución de la obra; quienes tramitaron la solicitud de ampliación de plazo presentada por éste, no obstante que la misma no contaba con el sustento adecuado originando que la entidad omita penalidades por 108,633.55 nuevos soles ; gestionando la aprobación irregular de un adicional de obra por metrados no ejecutados por 55,879.14 nuevos soles, habiéndose originado perjuicio económico por 164,512.69 nuevos soles.
Los hechos expuestos en los párrafos precedentes con figuran la presunta existencia de indicios de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo previsto y penado en el Articulo 399º del Código Penal Vigente; Como consecuencia de lo expuesto en el presente informe, la Comisión de Auditoria sugiere que el Superior Despacho autorice al señor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales pertinentes, contra los presuntos responsables de la comisión del presunto delito expuesto precedentemente.
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